Seminario sobre el Convenio Colectivo Veterinario impartido el día 21 de octubre de 2020 por
Dª Isabel Acero Blanco (Abogada), sobre el Convenio Colectivo Estatal de Centros y Servicios Veterinarios

Enlace a la grabación de la videoconferencia https://www.dropbox.com/s/ziwezxbmqc8zgh5/CONVENIO.mp4?dl=0

(para ver el seminario completo es necesario descargarlo al ordenador o añadirlo a vuestra cuenta de Dropbox)

ACLARACIONES:

“  Vaya por delante que la novedad del Convenio implica que muchas de las cuestiones serán completadas y perfiladas por los Tribunales y que por lo tanto lo que a continuación se  indica es totalmente interpretable.

 1.- Jornada laboral ordinaria: Efectivamente el convenio establece una jornada máxima de 1780 horas en Jornada ordinaria en cómputo anual, lo que supondría matemáticamente una jornada ordinaria de 37, 5 horas semanales. Ahora bien, el convenio no establece un máximo de jornada SEMANAL, por lo que se podría continuar trabajando una jornada de 40 horas semanales y compensar anualmente con descansos la diferencia de horas (por ejemplo, descansando puentes, es lo que se conoce por días de convenio)

 2.- Jornada continuada: Respecto a la cuestión de la disponibilidad, el convenio establece que solo se considerará tiempo efectivo de trabajo, el que se corresponde con la prestación efectiva del mismo, por lo tanto, el período en que el trabajador está a disposición del empresario, computa por exclusión, como tiempo de descanso.

 Si finalmente, el trabajador presta un concreto servicio, el convenio indica que las horas efectivamente trabajadas se compensarán bien mediante retribución dineraria o bien en tiempo de descanso, que vendrá acumulado en jornadas completas, salvo pacto, correspondiendo a cada hora trabajada otra de inactividad.

 Por lo tanto, mi interpretación, basada también en otros convenios en que se realizan “urgencias”, en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, (que regula la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran) y lo establecido en Derecho Comunitario, es que estas horas, además de no computar para la jornada laboral, (tal como recoge expresamente el convenio) tampoco computan para el descanso ininterrumpido mínimo que recoge el convenio colectivo,  es decir el descanso semanal de 36 horas y el diario de 12 horas, descanso que está previsto en el convenio y en el ET para la jornada ordinaria. Se cumpliría con la jornada ordinaria y se acumularían las horas trabajadas para “librar” una jornada completa o pactar con la empresa el sistema de libranzas.

 Finalmente, por lo que respecta a la obligatoriedad de las guardias, el Convenio ampara el establecimiento por parte de las empresas de estos periodos de disponibilidad, y a su vez contempla que los trabajadores de las categorías sanitarias podrán desarrollar una jornada continuada, lo que implica, a mi juicio de la abogada que impartió la charla, que dichos períodos sólo serán obligatorios si han sido acordados con el trabajador, debiendo estar especificados en cada contrato individual.”