Adjunto se remite:

-Listado Definitivo de Espectáculos Taurinos 2024 ordenado por

puntuación.

-Listado Definitivo de actuación en Espectáculos Taurinos por zonas.

-Listado Definitivo de actuación en Clases Prácticas.

-Listado Definitivo de actuación en Puertas Cerradas.

-Listado Definitivo de actuación en Festivales Benéficos.

-Listado de excluidos.

-Normas para la Actuación Veterinaria en Espectáculos Taurinos 2024,

aprobadas en Asamblea General Ordinaria de fecha 18/12/2018, 16/12/2019,

18/12/2020 y 16/12/2021, 15/12/2022 y 14/12/2023.

-Normativa reguladora de la actuación veterinaria.

Se comunica que será responsabilidad del equipo veterinario actuante

disponer del material necesario para su actuación (actas, y precintos).

 

Los Colegiados que necesiten material, previamente a la realización de

festejos, deben pasar por la sede del Colegio a recogerlo. Las Guías de

Origen y Sanidad Pecuaria que resultase necesario expedir, deberán ser

recogidas, como hasta el momento, en la Sección de Sanidad Animal del

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.

Se recuerda que serán considerados “festejos nocturnos” aquellos que

tengan establecida su hora de comienzo en el tramo horario comprendido entre

las 21.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, y el incremento de la

retribución será de un 50%.

En los casos de aplazamiento o suspensión del espectáculo, en cuanto a

espectáculos taurinos mayores, espectáculos taurinos populares y clases

prácticas se refiere, y siguiendo las directrices del Consejo de Colegios

Veterinarios de Castilla y León, los veterinarios designados tendrán derecho

a percibir las siguientes retribuciones:

~Si no se hubiera realizado ningún reconocimiento y no se hubieran

presentado los veterinarios para efectuarlo, no tendrán derecho a percibir

retribución alguna.

~Si el aplazamiento o suspensión fuese posterior al primer reconocimiento o

presencia de los veterinarios para efectuarlo, tendrán derecho a percibir el

50% de las indemnizaciones (Siempre se levantará acta recogiendo las

circunstancias de la suspensión y hora de la misma).

~Si el aplazamiento o suspensión fuera posterior al segundo reconocimiento o

segunda presencia de los veterinarios para efectuarlo, tendrán derecho al

100% de las indemnizaciones.

En el caso de la lidia de toros “a puerta cerrada”, cuando se de muerte a un

número menor de reses solicitadas por el titular de la explotación, no

existiendo causa de fuerza mayor, se abonará la muerte de la primera res en

todo caso y la mitad del resto que no hayan sido lidiadas y sí solicitadas.

En caso de que el solicitante presente alguna reclamación del importe, se

solicitará informe al veterinario actuante y una vez recibido, será visto