Actualmente la legislación contempla como Perro Potencialmente Peligroso a aquellos perros con una gran potencia física y una fuerte mordida, dejando a un lado el carácter agresivo o no del animal. Cualquier perro puede ser considerado “peligroso” en cuanto a su capacidad de provocar accidentes, mordeduras u otros incidentes y está muy demostrado que el carácter del perro está directamente relacionado con la educación recibida por sus propietarios. Curiosamente, según las estadísticas, una raza no considerada como peligrosa (el Pastor Alemán) lidera el ranking como la raza que produce más lesiones por mordeduras, seguida de Cocker, Chow-Chow, Collie… aunque los resultados de dichos ataques varían en su gravedad dependiendo de la raza.

Para evitar posibles episodios de agresividad en cualquiera de las razas caninas es necesario realizar una buena sociabilidad del animal, con personas y con otros perros, así como mantener un buen estado sanitario y mental, que consigan que el perro esté equilibrado. Para ello hay que  llevar un buen control sanitario con el veterinario y conocer las necesidades del perro (realizar ejercicio rutinario, disminuir el estrés…)

No obstante , debido a las posibles consecuencias que puede tener un ataque de razas muy potentes, existe una reglamentación que hay que seguir para la seguridad ciudadana.

RAZAS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN CASTILLA Y LEÓN

Según eREAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos son consideradas perros potencialmente peligrosos las razas (y sus cruces):

a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
g) Dogo del Tíbet (en Castilla y León, según el Decreto 134/1999 de 24 de Junio)

Y además aquellos animales con las siguientes características morfológicas y de carácter:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
i) Perros adiestrados para el ataque.
j) Perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

OBLIGACIONES COMO PROPIETARIO DE UN PPP

Además de las obligaciones generales como propietario de un perro (puedes leerlas aquí), el propietario de un perro potencialmente peligroso debe obtener una licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos(descargar).

El perro debe ser registrado en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos (normalmente en los Ayuntamientos) donde figurarán los datos del animal, posibles denuncias por agresión y revisiones veterinarias ante un profesional colegiado, certificando su buen estado y la no existencia de lesiones que evidencien su utilización en peleas. Este registro se renueva anualmente, aportando certificado oficial veterinario y manteniendo la póliza del seguro al corriente de pago.

La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. (Reconocimiento médico)

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 E).

MEDIDAS DE SEGURIDAD

  • La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la tarjeta acreditativa de esta licencia administrativa , así como la tarjeta acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.
  • Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial y el tamaño de cada animal.
  • Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos siempre y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  • Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.